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Licencias de Obra y otras licencias

Licencia de apertura de actividades clasificadas

Para proceder a la apertura de una actividad clasificada (actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) deberá tramitarse el correspondiente expediente de actividad. Estas actividades están reguladas por la Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

Documentación:

  1. Solicitud.
  2. Proyecto de actividad y obra en su caso, firmado por técnico competente y visado por el Colegio respectivo (3 ejemplares).
  3. Caso de necesitar agua para los trabajos a llevar a cabo deberá solicitarse el correspondiente alta.

Documentación para la concesión de la licencia de apertura:

  1. La oportuna solicitud de licencia debidamente rellenada.
  2. Solicitud de baja del contador del agua de la obra.
  3. Certificado de fin de obra expedido por la dirección de obra, y visado por el Colegio correspondiente detallando el coste real de las obras.
  4. Certificado de cumplimiento de las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Medio Ambiente (del Gobierno Vasco o de la Diputación según la actividad) y por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
  5. Si se han realizado obras no contempladas en proyecto o se ha introducido alguna pequeña modificación, se presentarán planos de fin de obra junto con un informe en el que se detallen estas modificaciones.
  6. Fotografías de todas las fachadas del edificio (20x10 como mínimo).
  7. Boletín de Instalaciones Electricas, suscrito por instalador  autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
  8. Certificado de Prueba de instalaciones Interiores de agua, suscrito por instalador autorizado inscrito en la Delegación territorial de Industria.
  9. Certificado de Prueba de instalaciones de Calefacción, Climatización, Ventilación y Extracción, realizado por instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
  10. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  11. Impresos U4-I y U4-II, justificativos del alta del local en el impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, debidamnete cumplimentados (si corresponde).
  12. Escritura de declaración de obra nueva (si corresponde).

Solicitud (Word) 

Procedimiento:


Una vez presentadala documentación en el ayuntamiento y realizado el informe técnico pertinente, la Alcaldía resuelve sobre el inicio del expediente. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. El expediente se somete a exposición pública, por periodo de 15 días laborables.
  2. Una vez finalizado dicho periodo el expediente se envía al Departamento de Sanidad  del Gobierno Vasco para que se emita el informe pertinente.
  3. La Comisión de Gobierno informa sobre el expediente y acuerda enviar  el mismo al departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral, según la actividad.
  4. Una vez recibidas las medidas correctoras impuestas desde el Departamento de Medio Ambiente se procede a la concesión de la Licencia de obra e Instalación, y en este momento pueden iniciarse las obras.
  5. Una vez finalizadas las obras, y previo al inicio de la actividad, deberá solicitarse la LICENCIA DE APERTURA, presentando la documentación que se relaciona en el apartado anterior, y los técnicos municipales girarán visita de inspección al emplazamiento de la actividad para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas.